lunes, 11 de febrero de 2008

Participación de los Beneficios

Las empresas siempre que su actividad este destinada a obtener ganancias, tiene que repartir entre sus trabajadores un 15% del total de los beneficios líquidos que haya obtenido.

Esta obligación tendrá respecto de cada trabajador como limite mínimo el equivalente a 15 días de salario y como limite máximo 4meses.

Las empresas que tengan un capital social que no exceda el millón de bolívares o que ocupen menos de 50 trabajadores, será de dos meses de salario (articulo 174 LOT).

Cuando un trabajador no haya laborado todo el año, la tonificación se reducida a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

En el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el patrono pagara en la primera quincena de diciembre quince (15) días de salario que serán a cuenta del reparto de utilidades y estos serán deducibles a la participación de los beneficios. Si la empresa no obtuvo ganancia tales días se tomaran como una bonificación.

Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine. (Artículo 176)

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

Empresas que quedan excluidas:

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,
c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

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