lunes, 11 de febrero de 2008

Aspectos Legales a la Identificación Tributaria

La identificación tributaria es un código unico generalmente de carácter alfanumérico , utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios. En Venezuela sirve como instrumento de control y organización.

El RIF es un registro destinado al control tributario, el cual deben escribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.

Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

Los requisitos que deben cumplir para tramitar el RIF para persona natural, firma personal, persona jurídica (Sociedades mercantiles y civiles) y sociedades de derecho se encontraran en el portal fiscal http://www.seniat.gov.ve/ y sus respectivos procedimientos para su otorgamiento.

El Registro de Información tributaria de Tierras (RITTI), que al igual al RIF, es un código que identifica a la persona poseedora de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la Administración Tributaria con el fin de tener un control.

Requisitos para tramitar el RITTI


1.NIT-J 15 o NIT-N 15 en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
2.Fotocopia d la cédula de identidad.
3.Fotocopia del registro único de información fiscal(RIF)
4.Documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra.


Beneficio del RITTI


1.Obtención de créditos Agrícolas
2.Posibilidad de adjudicación de tierras
3.Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecer en el ámbito de aplicación de la ley de tierras y desarrollo Agrario
4.No se esta obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas
5.Protección de costumbre

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