Base Imponible:
Esta constituida por el monto promedio anual de los valores de los activos gravables determinados de la siguiente manera: El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio.
Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a.- Las personas naturales.
b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas anteriormente.
f.- Los establecimientos permanentes, centros o base fijas situados en el territorio nacional.
Dependiendo de la cuantía de la renta, del tipo de contribuyente y el monto a cancelar de impuesto la ley otorga un sustraendo el cual se encuentra establecido en las tarifas 1, 2 o 3.
Renta.
La renta designa los cobros de los individuos, de las sociedades o del gobierno que derivan del trabajo de las personas o de la propiedad de los factores de producción. La renta implica frecuentemente un cobro monetario, pero en sentido estricto existe una diferencia conceptual de importancia: los cobros monetarios representan la forma en que se liquida la renta, intercambiándola por el dinero, que es un título general de valor. Pero la renta en sí puede consistir en una utilidad específica.
Exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a
Están exentos de impuesto (artículo 14, ISLR):
1.- Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determine
2.- Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en
3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que los enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados.
4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a
5.- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
6.- Los pensionados o jubilados.
7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8.- Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
9.- Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en
l0.- Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro.
11.- Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro.
13.- Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por
14.- Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.
Exoneración: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por
Planillas que se deben utilizar para hacer la declaración y el pago de Impuesto sobre
Las
Obligados a declarar según Gaceta Oficial N° 38.319 de fecha 22-11-2005:
· Electrónicamente, funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales.
Oportunidad de Presentación de
Fracción del pago:
De acuerdo a lo establecido en la providencia N° SNAT/2003/1697 publicada en gaceta oficial N° 37.660 de fecha 28-03-2003, el pago puede ser único p hasta tres (3) porciones:
- La primera con la declaración.
- La segunda 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
- La tercera 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
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