lunes, 11 de febrero de 2008

Aspectos Legales sobre Impuesto Sobre la Renta

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija que gocen de enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero en especie, causaran impuesto y tributaran exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento, es objeto de la Declaración del Impuesto sobre la Renta.

Base Imponible:
Esta constituida por el monto promedio anual de los valores de los activos gravables determinados de la siguiente manera: El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio.


Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

a.- Las personas naturales.
b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas anteriormente.
f.- Los establecimientos permanentes, centros o base fijas situados en el territorio nacional.

Dependiendo de la cuantía de la renta, del tipo de contribuyente y el monto a cancelar de impuesto la ley otorga un sustraendo el cual se encuentra establecido en las tarifas 1, 2 o 3.

Renta.
La renta designa los cobros de los individuos, de las sociedades o del gobierno que derivan del trabajo de las personas o de la propiedad de los factores de producción. La renta implica frecuentemente un cobro monetario, pero en sentido estricto existe una diferencia conceptual de importancia: los cobros monetarios representan la forma en que se liquida la renta, intercambiándola por el dinero, que es un título general de valor. Pero la renta en sí puede consistir en una utilidad específica.

Exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Están exentos de impuesto (artículo 14, ISLR):


1.- Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determine la Ley.

2.- Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela,.agentes consulares; y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros

3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que los enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados.

4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo.

5.- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.

6.- Los pensionados o jubilados.

7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

8.- Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.

9.- Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales,

l0.- Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro.

11.- Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro.

13.- Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.

14.- Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.

Exoneración: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Planillas que se deben utilizar para hacer la declaración y el pago de Impuesto sobre la Renta
Las
planillas para formular la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales y jurídicas son la DPN-25 y la DPJ-26, respectivamente. Dichas planillas pueden adquirirse en las sedes de IPOSTEL en todo el país y expendios autorizados, o a través del procedimiento electrónico disponible en la página web, http://www.seniat.gov.ve/

Obligados a declarar según Gaceta Oficial N° 38.319 de fecha 22-11-2005:
· Electrónicamente, funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales.

Oportunidad de Presentación de la Declaración y su pago:
La Declaración del I.S.L.R. deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del Ejercicio Económico Fiscal. El Pago se realiza en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.

Fracción del pago:
De acuerdo a lo establecido en la providencia N° SNAT/2003/1697 publicada en gaceta oficial N° 37.660 de fecha 28-03-2003, el pago puede ser único p hasta tres (3) porciones:
- La primera con la declaración.
- La segunda 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
- La tercera 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

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