martes, 6 de noviembre de 2007

LOS CONTRATOS DE TRABAJO

DEFINICIÓN:Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario, bajo su dependencia y mediante una remuneración. Este puede ser escrito o verbal.
TIPOS DE CONTRATOS:
CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO:El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO U OBRA DETERMINADA:El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una 0obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
f) Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.La remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.
DATOS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO:
El Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, plantea que: El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares , uno de los cuales se entregará al trabajador , y contendrá las especificaciones siguientes:
El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
El lugar donde deba prestarse el servicio; y
Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
CAUSAS DE INTERRUPCION:
La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
c) El servicio militar obligatorio.
d) El descanso pre y postnatal.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono

lunes, 15 de octubre de 2007

Aspectos Legales de Las Cooperativas

En Venezuela, el movimiento cooperativo ha tenido un gran crecimiento en los últimos cuatro años, que puede ser debido a la facilidad que tienen hoy en día los solicitantes para crear una cooperativa y también a su promoción por parte del Estado.

La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

De acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
Uno de los aspectos importantes en la cooperativa es la contabilidad, la cual debe llevarse de una manera clara y sencilla para que sirva de instrumento para poder tomar decisiones oportunas que garanticen la sustentabilidad de la cooperativa y por ende los beneficios sociales y económicos de los asociados que la integran.
Si la cooperativa está produciendo, se entiende que se generan unos excedentes que serán repartidos al final del año entre todos los asociados de acuerdo a su participación en el trabajo, en base a sus operaciones efectuadas en la cooperativa o en base a sus aportaciones.

La herramienta para reconocer nuestro trabajo es el anticipo societario que es un adelanto de lo que recibiría el asociado al final del año. La atención de las necesidades en materia de seguridad social deberá ser promovida por la cooperativa.

Existe otra forma de trabajo que puede darse en las cooperativas y es aquella que tiene que ver con el trabajo de no asociados. Las cooperativas pueden contratar personas no asociadas para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados.

Estos trabajadores contratados serán asalariados y podrán de los servicios y beneficios de la cooperativa, pero si trabajan por más de seis meses en las labores habituales de la cooperativa, tienen derecho a ingresar como asociados a la cooperativa siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos y cesarán en su relación laboral.

En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:
Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.

Las Cooperativas, como todas las personas o instituciones que existen en el país, deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas. Es decir, están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, dictadas por el Estado.
Las fuentes aplicables a las cooperativas se pueden clasificar en externas, e internas.
1. Externas: son aquellas normas impuestas por el Estado, independientemente de la intervención o de la voluntad de las cooperativas, y son obligatorias por el solo hecho de emanar del Estado. Estas son:
-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
-Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
-Disposiciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.


2. Internas: son aquellas disposiciones que surgen de las cooperativas y sus asociados, por efecto de la voluntad libre de imponerse una conducta determinada. Son obligatorias en la medida en que no contradigan las normas externas, y en cuanto sean el producto de la libre decisión de los asociados. Dentro de estas normas encontramos:
-Estatutos.
-Reglamento Interno.
-Acuerdos de las asambleas.
-Decisiones de los consejos y comités.

Si las cooperativas necesitan financiamiento para capital de trabajo, maquinarias, equipos, infraestructuras, debe solicitarlo en una entidad financiera, preferiblemente del Estado, las cuales tienen programas especiales de financiamiento para los entes de la economía alternativa y participativa como las cooperativas.

jueves, 11 de octubre de 2007

Grupo 1:

Aspectos Legales para la Constitución de empresas Mercantiles.

La compañía o sociedad mercantil constituye un contrato en el que dos o más personas se unen para realizar actos de comercio con la finalidad de obtener una ganancia producto de dichos actos para posteriormente ser distribuida.

Las Empresas Mercantiles son aquellas sociedades que se conforman bajo una denominación social y con personalidad jurídica propia. Las empresas pueden consolidarse de distintas formas, según ciertas características que conformen la organización de manera que cumpla con la normativa jurídica, dado que la misma puede estar dentro de la topología jurídica establecidas en el marco legal del país y especificar aún más los objetivos de la compañía. De esta manera el Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de sociedades:

Sociedad en Nombre Colectivo: Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, siendo el nombre de ellos el que forma la denominación social de la misma, su capital esta constituido por los aportes en dinero, especies o industria. Esta compañía es administrada por todos los socios o por alguno de ellos.
Sociedades en comandita: Las obligaciones sociales de la sociedad estarán garantizadas por uno o varios socios, denominados comanditantes con responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. Los comanditarios responden hasta por el monto de su aporte, teniendo en cuenta que cualquier socio comanditario que forme parte de la administración deberá responder como cualquier socio comanditante. Su razón social debe ser el nombre de todos los socios comanditantes acompañado de la frase “Compañía en comandita”. El capital debe estar formado por el aporte en dinero y especie de los socios comanditarios o comanditantes y en industria que hagan los comanditantes.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Compañía Anónima: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de sus acciones. En este tipo de compañía nos referimos a acciones comunes y acciones preferentes.
Compañía de Responsabilidad Limitada: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Firma Personal: es aquella que no tiene asociados o que tiene sino un solo participante. No puede usar otra firma o razón de comercio sino que su apellido o su nombre.


Las empresas deben llevar como mínimo tres libros contables (mayor, diario y de inventario), que deben ser presentados en el registro mercantil antes de ser usados para presentar en forma clara sus actividades. Si el contador o la empresa cree conveniente llevar otros libros lo puede hacer con el fin de llevar un mayor orden en sus operaciones diarias. Por otra parte los Administradores juegan un papel muy importante dentro de l una empresa puesto que deben verificar y revisar todos los documentos referentes a la compañía. Además deben llevar aparte de los libros obligatorios: Libro de accionistas, libro de actas de asamblea, libro de actas de la junta de asambleas. Los administradores son responsables ilimitada y solidariamente ante los accionistas y los terceros de lo entregado en caja por los accionistas y de la veracidad de los dividendos pagados.