jueves, 31 de enero de 2008

LAS VACACIONES


Una vez que el trabajador cumpla un año de labor, tiene derecho a unos días de descanso, es decir; disfrute de unas vacaciones, que no es mas que un número de jornadas consecutivas previamente determinadas sin dejar de percibir su remuneración.

Las vacaciones son una obligación para el patrono y un derecho de los trabajadores luego de trabajar un año ininterrumpido, disfrutan de 15 días de descanso y por cada año más de trabajo un (1) adicional remunerado hasta un máximo de 15 días. Constituye un descanso legal por consiguiente de obligatorio cumplimiento.La Ley Orgánica del Trabajo señala de manera concreta que el trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y determina en relación con ese disfrute efectivo que mientras existe la relación de trabajo cualquier convenio mediante el cual un patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute lo dejara obligado a concederlas con su respectiva remuneración sin que pueda alegar a su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito de pago. La remuneración correspondiente a los días de vacaciones debera efectuarse al inicio de ellas.

Las vacaciones colectivas son dadas por la empresa a todos sus trabajadores al mismo tiempo, sean suspensiones de actividades durante cierto número de días no inferiores a los que dice la ley; cuando el trabajador aún no cumple con el año de trabajo y si a el trabajador le corresponden días adicionales a las vacaciones colectivas, disfrutando estos previo acuerdo con su patrono. (LOT artículo 220).

Las vacaciones Fraccionadas como derecho de todo trabajador independientemente de que pierda o no su empleo, sea por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año, él tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de sus vacaciones.(Art. 224 y 225 LOT).

Las vacaciones no disfrutadas son aquellas que el trabajador no ha hecho uso y se produce la terminación de la relación de trabajo, en este caso, de igual manera el patrono deberá pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional.

Vacaciones acumuladas son las comúnmente conocidas como vacaciones vencidas, es decir, son aquellas a que tiene derecho el trabajador pero por diversas causas no ha hecho efectiva en su oportunidad. El trabajador puede acumular hasta un máximo de tres períodos sus vacaciones, previa petición por parte del trabajador.

Bonificación por vacaciones Los patronos deben pagar un bono vacacional por antigüedad de un equivalente mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de veintiún (21) días. (Art. 223 LOT).
Salario que corresponde a las vacaciones:Para calcularlo se tomará como salario base el sueldo normal devengado por el trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones. En caso que su salario sea por pieza, por unidad o a comisión, se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediato anterior al día en que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.

Vacaciones No Disfrutadas: son aquellas de las que no ha hecho uso el trabajador y se produce la terminación de la relación laboral en este caso en vista de que el trabajador no continúa con el vínculo laboral el patrono deberá pagar las cantidades correspondientes independientemente de la causa que haya ocasionado la terminación de la relación de trabajo. Es de hacer notar que el trabajador ya tiene derecho al disfrute de las vacaciones.Enfermedad del Trabajador durante las Vacaciones; si dentro del lapso de vacaciones se produce enfermedad este de presentar el justificativo correspondiente para que esos días no sea imputado al periodo de vacaciones.Inasistencia al Trabajo Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

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