viernes, 15 de febrero de 2008

EL IMPUESTO EN MATERIA DE RETENCIÓN

El régimen de retenciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, fundamenta en su Artículo 87 de la ley: “Los deudores de los enriquecimiento netos o ingresos, están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento”. Enriquecimientos que están constituidos básicamente por:
• Sueldos y salarios
• Honorarios Profesionales
• Intereses de Capitales
• Comisiones
• Pagos a no residentes
• Fletes
• Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
• Impuestos proporcionales
• Rentas presuntas
•Ganancias fortuitas
• Primas de seguros y reaseguros
• Publicidad y Propaganda.
De está manera se evita la posibilidad de que el contribuyente se olvide de declarar o pagar el impuesto que debe. El pagador de la renta (sueldo, comisiones, etc.), se convierte así en una especie de funcionario del Fisco con una responsabilidad determinada: si no retiene o no entera lo retenido será multado y hasta puede ir preso según el Código tributario.

Agentes de Retención. El Código Orgánico Tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales. Así mismo este no tiene carácter de contribuyente y son los responsables directos ante el fisco.
El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite La Administración Tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.
Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al Fisco de los impuestos correspondientes.
Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

Oportunidad para practicar la Retención
Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta. Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
Oportunidad para enterar las Retenciones.
Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:
- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo.
- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta.

Obligación de Retener.
- De la naturaleza de la renta; por ejemplo, si se paga un sueldo (mayor de cierto límite) hay que retener.
- De la naturaleza de quien hace el pago. Si los honorarios profesionales los paga una sociedad o comunidad o una empresa exenta de impuesto, deberá retener el impuesto; pero no se retendrá en cambio si el pagador de los honorarios es un particular o persona natural como les llama la Ley.
- De la residencia de quien recibe el pago. Si una persona o empresa es residente en Venezuela o no, puede ser determinante no sólo en cuanto a la obligación de retener sino también en cuanto al monto o porcentaje de retención. Lo mismo se dice de las sociedades según estén o no domiciliadas en el exterior.

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