martes, 29 de enero de 2008

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado a todos los ciudadanos que viven en el país, independientemente de su condición social, el gobierno debe velar porque las personas que se encuentren en la dificultad ya sea temporal o permanente de adquirir un ingreso, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, facilitándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios.

El Sistema de Seguridad Social en Venezuela, garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por maternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable; Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad; Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo; Subsidios para la vivienda y el hábitat; Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar, y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

El sistema de seguridad social en el país esta conformado por un conjunto de medios para el desarrollo funcional del sistema, entre los cuales se encuentran:
Sistema prestacional de salud, Sistema Prestacional de Previsión Social, Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat. Estos sistemas interactúan entre si e independientemente para lograr los objetivos.

Los recursos para el funcionamiento del Sistema se encuentran establecidos por: las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social; las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.



Las cotizaciones deberán ser canceladas tanto por patronos como por los trabajadores, y la base para su calculo será el salario devengado; el Estado podrá contribuir con una parte de la cotización cuando trabajadores no dependientes de bajos ingresos se afilien al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, ello con el objeto de cubrir parcialmente la ausencia de la cotización que le correspondería al patrono si lo tuvieren.



Los recursos que ingresen al Sistema de Seguridad Social serán distribuidos directamente entre los distintos fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales.

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