viernes, 15 de febrero de 2008

EL IMPUESTO EN MATERIA DE RETENCIÓN

El régimen de retenciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, fundamenta en su Artículo 87 de la ley: “Los deudores de los enriquecimiento netos o ingresos, están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento”. Enriquecimientos que están constituidos básicamente por:
• Sueldos y salarios
• Honorarios Profesionales
• Intereses de Capitales
• Comisiones
• Pagos a no residentes
• Fletes
• Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
• Impuestos proporcionales
• Rentas presuntas
•Ganancias fortuitas
• Primas de seguros y reaseguros
• Publicidad y Propaganda.
De está manera se evita la posibilidad de que el contribuyente se olvide de declarar o pagar el impuesto que debe. El pagador de la renta (sueldo, comisiones, etc.), se convierte así en una especie de funcionario del Fisco con una responsabilidad determinada: si no retiene o no entera lo retenido será multado y hasta puede ir preso según el Código tributario.

Agentes de Retención. El Código Orgánico Tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales. Así mismo este no tiene carácter de contribuyente y son los responsables directos ante el fisco.
El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite La Administración Tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.
Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al Fisco de los impuestos correspondientes.
Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

Oportunidad para practicar la Retención
Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta. Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
Oportunidad para enterar las Retenciones.
Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:
- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo.
- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta.

Obligación de Retener.
- De la naturaleza de la renta; por ejemplo, si se paga un sueldo (mayor de cierto límite) hay que retener.
- De la naturaleza de quien hace el pago. Si los honorarios profesionales los paga una sociedad o comunidad o una empresa exenta de impuesto, deberá retener el impuesto; pero no se retendrá en cambio si el pagador de los honorarios es un particular o persona natural como les llama la Ley.
- De la residencia de quien recibe el pago. Si una persona o empresa es residente en Venezuela o no, puede ser determinante no sólo en cuanto a la obligación de retener sino también en cuanto al monto o porcentaje de retención. Lo mismo se dice de las sociedades según estén o no domiciliadas en el exterior.

lunes, 11 de febrero de 2008

Aspectos Legales Referentes al Procedimiento de Recuperación de Tributos

La Recuperación de Tributos tiene como principal finalidad el de recuperar, compensar o ceder los Créditos Fiscales que posean las empresas a su favor y que hayan sido efectivamente enterados ante la Administración Tributaria.

El Código Orgánico Tributario establece que el procedimiento de recuperación de tributos se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.


Formas de Recuperar los Tributos.

-La Compensación.
Es un medio de extinción de la Obligación Tributaria y la misma opera de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código
Orgánico Tributario; en donde, la compensación extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales, o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto generará la sanción.

- Cesión de Créditos.
Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Repetición del Pago.
Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Recuperación de los Excedentes.

Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.

Aspectos Legales sobre Impuesto Sobre la Renta

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija que gocen de enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero en especie, causaran impuesto y tributaran exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento, es objeto de la Declaración del Impuesto sobre la Renta.

Base Imponible:
Esta constituida por el monto promedio anual de los valores de los activos gravables determinados de la siguiente manera: El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio.


Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

a.- Las personas naturales.
b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas anteriormente.
f.- Los establecimientos permanentes, centros o base fijas situados en el territorio nacional.

Dependiendo de la cuantía de la renta, del tipo de contribuyente y el monto a cancelar de impuesto la ley otorga un sustraendo el cual se encuentra establecido en las tarifas 1, 2 o 3.

Renta.
La renta designa los cobros de los individuos, de las sociedades o del gobierno que derivan del trabajo de las personas o de la propiedad de los factores de producción. La renta implica frecuentemente un cobro monetario, pero en sentido estricto existe una diferencia conceptual de importancia: los cobros monetarios representan la forma en que se liquida la renta, intercambiándola por el dinero, que es un título general de valor. Pero la renta en sí puede consistir en una utilidad específica.

Exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Están exentos de impuesto (artículo 14, ISLR):


1.- Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determine la Ley.

2.- Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela,.agentes consulares; y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros

3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que los enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados.

4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo.

5.- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.

6.- Los pensionados o jubilados.

7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

8.- Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.

9.- Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales,

l0.- Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro.

11.- Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro.

13.- Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.

14.- Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.

Exoneración: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Planillas que se deben utilizar para hacer la declaración y el pago de Impuesto sobre la Renta
Las
planillas para formular la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales y jurídicas son la DPN-25 y la DPJ-26, respectivamente. Dichas planillas pueden adquirirse en las sedes de IPOSTEL en todo el país y expendios autorizados, o a través del procedimiento electrónico disponible en la página web, http://www.seniat.gov.ve/

Obligados a declarar según Gaceta Oficial N° 38.319 de fecha 22-11-2005:
· Electrónicamente, funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales.

Oportunidad de Presentación de la Declaración y su pago:
La Declaración del I.S.L.R. deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del Ejercicio Económico Fiscal. El Pago se realiza en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.

Fracción del pago:
De acuerdo a lo establecido en la providencia N° SNAT/2003/1697 publicada en gaceta oficial N° 37.660 de fecha 28-03-2003, el pago puede ser único p hasta tres (3) porciones:
- La primera con la declaración.
- La segunda 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
- La tercera 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

Aspectos Legales a la Identificación Tributaria

La identificación tributaria es un código unico generalmente de carácter alfanumérico , utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios. En Venezuela sirve como instrumento de control y organización.

El RIF es un registro destinado al control tributario, el cual deben escribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades.

Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

Los requisitos que deben cumplir para tramitar el RIF para persona natural, firma personal, persona jurídica (Sociedades mercantiles y civiles) y sociedades de derecho se encontraran en el portal fiscal http://www.seniat.gov.ve/ y sus respectivos procedimientos para su otorgamiento.

El Registro de Información tributaria de Tierras (RITTI), que al igual al RIF, es un código que identifica a la persona poseedora de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la Administración Tributaria con el fin de tener un control.

Requisitos para tramitar el RITTI


1.NIT-J 15 o NIT-N 15 en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
2.Fotocopia d la cédula de identidad.
3.Fotocopia del registro único de información fiscal(RIF)
4.Documento que acredite su condición de poseedor o propietario de la tierra.


Beneficio del RITTI


1.Obtención de créditos Agrícolas
2.Posibilidad de adjudicación de tierras
3.Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecer en el ámbito de aplicación de la ley de tierras y desarrollo Agrario
4.No se esta obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas
5.Protección de costumbre

Prestaciones Sociales

Las Prestaciones Sociales se conocen coma la compensación que debe cancelársele a un trabajador como retractación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.Las Prestaciones Sociales corresponden a un conjunto de beneficios diferentes a los pagos ordinarios que deben ser cancelados en diversos periodos y/o cuando finalice la relación laboral.

Indemnización por antigüedad (prestaciones sociales): es un beneficio otorgado al trabajador por su antigüedad en el organismo. Su base de cálculo es un mes del último salario normal por cada año de servicio.


Salario base para él cálculo de la indemnización por antigüedad (prestaciones sociales): es el salario normal devengado por el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho (Art. 146 L.O.T.).


Intereses sobre indemnización por antigüedad (prestaciones sociales): es la remuneración que el patrono debe cancelar al trabajador, sobre el capital acumulado por concepto de indemnización por antigüedad (prestaciones sociales) a la tasa anual establecida por el banco central de Venezuela.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.Artículo 108 LOT)
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, en una entidad financiera.

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si fuere mediante un fideicomiso en una entidad financiera

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá participar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.


Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; yc) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.


El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y

d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.


Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Participación de los Beneficios

Las empresas siempre que su actividad este destinada a obtener ganancias, tiene que repartir entre sus trabajadores un 15% del total de los beneficios líquidos que haya obtenido.

Esta obligación tendrá respecto de cada trabajador como limite mínimo el equivalente a 15 días de salario y como limite máximo 4meses.

Las empresas que tengan un capital social que no exceda el millón de bolívares o que ocupen menos de 50 trabajadores, será de dos meses de salario (articulo 174 LOT).

Cuando un trabajador no haya laborado todo el año, la tonificación se reducida a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

En el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el patrono pagara en la primera quincena de diciembre quince (15) días de salario que serán a cuenta del reparto de utilidades y estos serán deducibles a la participación de los beneficios. Si la empresa no obtuvo ganancia tales días se tomaran como una bonificación.

Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine. (Artículo 176)

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

Empresas que quedan excluidas:

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,
c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.