martes, 6 de noviembre de 2007

LOS CONTRATOS DE TRABAJO

DEFINICIÓN:Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario, bajo su dependencia y mediante una remuneración. Este puede ser escrito o verbal.
TIPOS DE CONTRATOS:
CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO:El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO U OBRA DETERMINADA:El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una 0obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
f) Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.La remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.
DATOS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO:
El Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, plantea que: El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares , uno de los cuales se entregará al trabajador , y contendrá las especificaciones siguientes:
El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
El lugar donde deba prestarse el servicio; y
Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
CAUSAS DE INTERRUPCION:
La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
c) El servicio militar obligatorio.
d) El descanso pre y postnatal.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono