En Venezuela, el movimiento cooperativo ha tenido un gran crecimiento en los últimos cuatro años, que puede ser debido a la facilidad que tienen hoy en día los solicitantes para crear una cooperativa y también a su promoción por parte del Estado.
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
De acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
La herramienta para reconocer nuestro trabajo es el anticipo societario que es un adelanto de lo que recibiría el asociado al final del año. La atención de las necesidades en materia de seguridad social deberá ser promovida por la cooperativa.
Existe otra forma de trabajo que puede darse en las cooperativas y es aquella que tiene que ver con el trabajo de no asociados. Las cooperativas pueden contratar personas no asociadas para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados.
Estos trabajadores contratados serán asalariados y podrán de los servicios y beneficios de la cooperativa, pero si trabajan por más de seis meses en las labores habituales de la cooperativa, tienen derecho a ingresar como asociados a la cooperativa siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos y cesarán en su relación laboral.
En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:
Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.
Las Cooperativas, como todas las personas o instituciones que existen en el país, deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas. Es decir, están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, dictadas por el Estado.
Las fuentes aplicables a las cooperativas se pueden clasificar en externas, e internas.
1. Externas: son aquellas normas impuestas por el Estado, independientemente de la intervención o de la voluntad de las cooperativas, y son obligatorias por el solo hecho de emanar del Estado. Estas son:
-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
-Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
-Disposiciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
2. Internas: son aquellas disposiciones que surgen de las cooperativas y sus asociados, por efecto de la voluntad libre de imponerse una conducta determinada. Son obligatorias en la medida en que no contradigan las normas externas, y en cuanto sean el producto de la libre decisión de los asociados. Dentro de estas normas encontramos:
-Estatutos.
-Reglamento Interno.
-Acuerdos de las asambleas.
-Decisiones de los consejos y comités.
Si las cooperativas necesitan financiamiento para capital de trabajo, maquinarias, equipos, infraestructuras, debe solicitarlo en una entidad financiera, preferiblemente del Estado, las cuales tienen programas especiales de financiamiento para los entes de la economía alternativa y participativa como las cooperativas.